Si has descubierto que te han embargado la cuenta bancaria, es normal que la primera reacción sea de preocupación: ¿puedo disponer del dinero?, ¿van a seguir embargándome?, ¿pueden dejarme sin ingresos?, ¿hay algo que pueda hacer?

La respuesta depende de quién haya ordenado el embargo, qué deuda se está reclamando, qué cantidad se ha embargado y de dónde procede el dinero existente en la cuenta.

Por eso, antes de tomar ninguna decisión, conviene conocer exactamente qué ha ocurrido.

Lo primero: averigua quién ha ordenado el embargo

Un embargo de cuenta puede proceder, entre otros supuestos, de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo de recaudación.

No es lo mismo que el embargo se haya producido por una deuda reclamada por una entidad financiera que por una deuda con una Administración pública.

El primer paso debe ser identificar:

  • quién reclama la deuda;
  • qué cantidad se reclama;
  • qué procedimiento se está siguiendo;
  • cuándo se ha notificado;
  • qué cantidad se ha embargado;
  • y qué dinero había en la cuenta cuando se ejecutó el embargo.

Esta información es fundamental para saber si existe alguna posibilidad de actuación.

¿Pueden embargar todo el dinero de mi cuenta?

No debe darse por supuesto que cualquier cantidad existente en una cuenta bancaria pueda ser embargada sin más.

La situación requiere analizar el origen del dinero y las circunstancias concretas del embargo.

Especialmente importante es determinar si en la cuenta se reciben ingresos periódicos procedentes de una nómina, una pensión u otras prestaciones, porque existen reglas específicas sobre los límites de embargo de determinados ingresos.

Por eso, si el dinero embargado procede de tus ingresos habituales, es importante estudiar el caso antes de asumir que el embargo es correcto.

¿Y si el dinero procede de mi nómina o de mi pensión?

Esta es una de las preguntas más frecuentes.

La protección de determinados ingresos frente al embargo no significa necesariamente que una cuenta bancaria sea completamente inembargable. Hay que distinguir entre el embargo de los ingresos y el embargo del saldo existente en una cuenta.

Además, el momento en que se produce el ingreso puede ser relevante.

Por eso, cuando una persona recibe su nómina o pensión en una cuenta que posteriormente es embargada, conviene estudiar exactamente qué cantidad se ha retenido y cuál es el origen de los fondos.

¿Puedo recurrir el embargo?

En determinados casos puede existir la posibilidad de oponerse, recurrir o solicitar el levantamiento o modificación de la actuación.

Pero no existe una respuesta válida para todos los embargos.

Hay que comprobar, entre otras cuestiones:

  • si la deuda existe y es exigible;
  • si la persona ha sido correctamente notificada;
  • si el procedimiento seguido es correcto;
  • si se han respetado los límites legales;
  • si la cantidad embargada es correcta;
  • y si existen circunstancias que permitan cuestionar la actuación.

También es fundamental comprobar los plazos, porque dejar pasar el tiempo puede dificultar las posibilidades de defensa.

¿Qué ocurre si tengo varias deudas?

Aquí aparece una cuestión especialmente importante.

Si el embargo no es un hecho aislado, sino que forma parte de una situación en la que tienes varias deudas y no puedes hacer frente regularmente a tus pagos, quizá el problema no sea solamente el embargo.

Puede ser necesario estudiar tu situación económica en conjunto.

Por ejemplo, una persona puede tener simultáneamente:

  • préstamos personales;
  • tarjetas de crédito;
  • deudas con financieras;
  • deudas con proveedores;
  • deudas tributarias;
  • embargos;
  • procedimientos judiciales pendientes.

En estas situaciones, intentar resolver cada deuda individualmente puede no ser la mejor estrategia.

Puede ser necesario valorar si existe una solución global para la situación de sobreendeudamiento, incluida, cuando se cumplan los requisitos, la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Y si la deuda es con Hacienda?

Las deudas con la Administración tienen características particulares y requieren un análisis específico.

Si has recibido una diligencia de embargo, no conviene limitarse a comprobar cuánto dinero te han retirado de la cuenta.

Hay que estudiar el procedimiento de recaudación que ha dado lugar al embargo, las notificaciones realizadas, la deuda reclamada y las posibilidades de defensa que puedan existir.

Además, cuando existen deudas tributarias junto con otras deudas, puede ser especialmente importante analizar la situación económica de forma global.

No esperes a que el problema se haga más grande

Un embargo suele ser la manifestación visible de un problema que comenzó antes.

Si ya tienes una deuda en vía de ejecución, es posible que existan otros procedimientos pendientes o que otros acreedores puedan reclamarte cantidades próximamente.

Por eso, cuando existe un problema generalizado de endeudamiento, resulta conveniente analizar todas las deudas y procedimientos, y no únicamente el embargo que acaba de producirse.

¿Qué documentación conviene reunir?

Antes de solicitar asesoramiento, puede ser útil disponer de:

  • comunicación o diligencia de embargo;
  • notificaciones recibidas;
  • extracto de la cuenta bancaria;
  • documentación de la deuda;
  • nóminas o justificantes de pensión, si procede;
  • información sobre otros préstamos y deudas;
  • documentación relativa a otros procedimientos judiciales o administrativos.

Cuanta más información pueda analizarse desde el principio, más fácil será determinar qué está ocurriendo y qué alternativas existen.

Cada embargo debe estudiarse de forma individual

No existe una solución automática para todos los embargos de cuentas bancarias.

Lo importante es conocer quién embarga, por qué embarga, cuánto reclama, qué dinero se ha embargado y en qué procedimiento.

A partir de ahí puede determinarse si existe alguna actuación posible y, cuando el embargo forma parte de una situación de sobreendeudamiento, si conviene estudiar una solución más amplia.

¿Te han embargado la cuenta y no sabes qué puedes hacer?

Puedo estudiar personalmente tu situación y explicarte cuáles son tus opciones, tanto frente al embargo como frente al conjunto de tus deudas.

La primera valoración debe servir para determinar qué problema tienes realmente y cuál puede ser la vía jurídica más adecuada para resolverlo.

Solicita una consulta y cuéntame tu situación.

¿Necesitas ayuda con un embargo o con tus deudas?

Cuéntanos tu situación y podremos estudiar tu caso para valorar qué opciones jurídicas tienes.

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