Me han demandado por una deuda: ¿qué puedo hacer?
Recibir una notificación del juzgado por una reclamación de cantidad, un procedimiento monitorio o una demanda relacionada con un préstamo o una tarjeta puede generar preocupación. Sin embargo, lo más importante es actuar con rapidez y revisar cuidadosamente qué procedimiento se ha iniciado y qué plazo tienes para responder.
No ignores la notificación judicial: dejar pasar el plazo puede limitar considerablemente tus posibilidades de defensa.
1. Revisa inmediatamente el plazo
La documentación del juzgado debe indicar qué procedimiento se ha iniciado y qué actuación debes realizar.
Procedimiento monitorio
Con carácter general, el requerimiento de pago concede 20 días para pagar o formular oposición. El plazo se computa conforme a las reglas procesales y no deben contarse, por regla general, los sábados, domingos y festivos.
Si la deuda es discutible, la oposición debe explicar los motivos por los que no procede pagar la cantidad reclamada, ya sea porque el importe es incorrecto, la deuda no está suficientemente acreditada, ha prescrito o existen cláusulas contractuales que podrían ser nulas.
Juicio verbal
El plazo general para contestar a una demanda de juicio verbal es de 10 días hábiles, aunque debes atender siempre a lo que indique concretamente la resolución judicial recibida.
Juicio ordinario
En el juicio ordinario, el plazo general para contestar a la demanda es de 20 días hábiles.
¿Qué ocurre si no contestas?
Si no actúas dentro del plazo, el procedimiento puede continuar sin que presentes alegaciones ni propongas prueba. En algunos casos, además, la falta de oposición en un procedimiento monitorio puede permitir al acreedor solicitar posteriormente la ejecución de la deuda.
Por ello, no conviene esperar al último día para buscar asesoramiento.
2. Comprueba quién reclama la deuda
Examina la demanda o el requerimiento y verifica quién aparece como acreedor.
Puede tratarse de:
- la entidad con la que contrataste originalmente;
- una empresa especializada en recobro;
- un fondo de inversión que haya adquirido el crédito;
- una entidad que actúe en nombre de otra.
La parte demandante debe acreditar suficientemente su legitimación y la existencia de la deuda que reclama. También debe analizarse si la documentación permite comprobar el origen, la evolución y el importe exacto del crédito.
3. Revisa si el importe reclamado es correcto
No basta con comprobar la cantidad que aparece en la primera página. Debe revisarse el desglose completo:
- capital pendiente;
- intereses ordinarios;
- intereses de demora;
- comisiones;
- gastos de reclamación;
- pagos ya realizados;
- seguros o servicios accesorios;
- cantidades cedidas o reclamadas por terceros.
En las deudas procedentes de tarjetas revolving, microcréditos o préstamos personales, es frecuente que el importe reclamado incluya conceptos cuya procedencia debe ser examinada.
4. Comprueba la prescripción
Algunas deudas pueden estar prescritas, pero esta cuestión exige analizar:
- la fecha de vencimiento de la obligación;
- la naturaleza del crédito;
- la existencia de reclamaciones anteriores;
- posibles reconocimientos de deuda;
- pagos parciales;
- reclamaciones judiciales o extrajudiciales.
El simple transcurso del tiempo no permite concluir automáticamente que la deuda esté prescrita. Además, la prescripción debe plantearse mediante la correspondiente alegación dentro del procedimiento.
5. Analiza los intereses y las cláusulas del contrato
Cuando la deuda procede de una tarjeta de crédito, un microcrédito o un préstamo, conviene examinar el contrato completo y no solo la cantidad reclamada.
Pueden ser relevantes, entre otras, las siguientes cuestiones:
Intereses posiblemente usurarios
Debe compararse el coste del crédito con los tipos medios correspondientes y con las circunstancias existentes en el momento de la contratación. No todo interés elevado es necesariamente usurario, por lo que el análisis debe realizarse caso por caso.
Cláusulas abusivas
En contratos celebrados con consumidores puede ser necesario revisar si determinadas cláusulas fueron redactadas de forma clara, si fueron comprensibles y si causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Comisiones por impago o reclamación
Las comisiones por reclamación de posiciones deudoras deben responder a servicios efectivamente prestados y no pueden convertirse en una penalización automática desvinculada de una gestión real.
La jurisprudencia ha subrayado la importancia de que quien reclama acredite adecuadamente la deuda y los conceptos que la integran. En particular, la
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio de 2023, núm. 1056/2023, analiza la relevancia de acreditar el requerimiento previo de pago en materia de inclusión en ficheros de solvencia. Este criterio no sustituye el análisis de una demanda de cantidad, pero refleja la necesidad de comprobar documentalmente los presupuestos de la reclamación.
6. Decide la estrategia de defensa
Según el contenido de la documentación y tu situación económica, pueden existir varias alternativas:
Formular oposición
Puede ser procedente oponerse cuando:
- la deuda no existe o no coincide con la reclamada;
- falta documentación esencial;
- quien reclama no acredita su legitimación;
- se han aplicado pagos que no aparecen reflejados;
- la deuda puede estar prescrita;
- existen intereses usurarios;
- se reclaman comisiones o intereses que podrían ser abusivos.
Pagar la cantidad reclamada
Si la deuda está correctamente calculada y no existen motivos de oposición, puede valorarse el pago dentro del plazo indicado por el juzgado. Antes de hacerlo, conviene comprobar el importe exacto y las consecuencias procesales del pago.
Negociar con el acreedor
En algunos casos puede intentarse un acuerdo, una quita o un calendario de pagos. Cualquier acuerdo debería documentarse por escrito y especificar si, una vez cumplido, se extingue completamente la deuda y se solicita el archivo del procedimiento.
Valorar la Ley de Segunda Oportunidad
Si la reclamación forma parte de una situación generalizada de insolvencia y existen varias deudas que no puedes atender, puede ser conveniente estudiar si cumples los requisitos para acogerte al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho.
La existencia de una demanda no impide necesariamente analizar esta posibilidad, pero sus efectos dependerán de la situación concreta, del procedimiento iniciado y de las decisiones judiciales que se adopten.
7. ¿Necesito abogado y procurador?
Depende del procedimiento, de la cuantía y de las circunstancias del caso. En determinados procedimientos y por debajo de ciertos límites puede no ser preceptiva su intervención, pero eso no significa que la defensa carezca de dificultad.
Una oposición mal planteada o la falta de alegación de una cuestión relevante puede perjudicar tus derechos. Por eso es recomendable que un profesional revise la notificación antes de que finalice el plazo.
8. Qué documentos debes reunir
Para analizar la reclamación, conserva y ordena:
- la notificación completa del juzgado;
- el contrato;
- los extractos de la tarjeta o cuenta;
- justificantes de pagos;
- comunicaciones recibidas;
- cartas de reclamación;
- acuerdos de refinanciación;
- cuadro de amortización;
- certificado de deuda;
- cualquier documentación relacionada con la cesión del crédito.
Conclusión
Si te han demandado por una deuda, no debes ignorar la notificación ni asumir automáticamente que la cantidad reclamada es correcta. Es necesario identificar el procedimiento, comprobar el plazo, revisar la documentación y analizar el contrato y el cálculo de la deuda.
La actuación más prudente es consultar cuanto antes con un abogado, especialmente cuando la reclamación procede de una tarjeta revolving, un microcrédito, un préstamo personal o una empresa de recobro.
Si has recibido una demanda o un requerimiento monitorio, puedo ayudarte a revisar la documentación y valorar las posibles opciones de defensa.