Me han iniciado un procedimiento monitorio: ¿qué puedo hacer?

Recibir una notificación del juzgado en la que te reclaman una deuda puede generar mucha preocupación. Cuando se trata de un procedimiento monitorio, es frecuente no saber exactamente qué significa, qué consecuencias puede tener y, sobre todo, qué hay que hacer.

Lo primero que debes saber es que recibir un monitorio no significa que hayas perdido el procedimiento ni que tengas que pagar automáticamente la cantidad reclamada. Pero tampoco conviene dejar pasar el tiempo. En el procedimiento monitorio existe un plazo para pagar o para oponerse a la reclamación. Por eso, cuando recibes la notificación, lo más importante es revisar cuanto antes la documentación, el origen de la deuda y la fecha en que se practicó el requerimiento.

¿Qué es un procedimiento monitorio?
El procedimiento monitorio es una vía judicial destinada a reclamar determinadas deudas dinerarias cuando el acreedor dispone de documentos o elementos que permiten acreditar inicialmente la existencia de la deuda.

El juzgado requiere al supuesto deudor para que, dentro del plazo legal, pague la cantidad reclamada o formule oposición explicando por qué considera que no debe pagarla, total o parcialmente.

Actualmente, el plazo general es de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se practique válidamente el requerimiento, sin perjuicio de las circunstancias concretas de cada notificación.

Por eso, si has recibido un monitorio, una de las primeras cosas que debes comprobar es cuándo se produjo la notificación y cuál es el último día para actuar.


¿Tengo que pagar la cantidad que me reclaman?
No necesariamente. Que una empresa, una entidad financiera, un particular, una comunidad de propietarios u otro acreedor reclame una cantidad mediante un procedimiento monitorio no significa, por sí solo, que la deuda sea correcta en los términos reclamados.

Hay que estudiar el origen de la deuda, la documentación y las circunstancias concretas del caso.

Por ejemplo, puede ser necesario comprobar:
  • si la deuda existe realmente;
  • si la cantidad reclamada es correcta;
  • si ya se ha pagado total o parcialmente;
  • si se están reclamando cantidades que no corresponden;
  • cuál es el origen de los intereses o gastos reclamados;
  • si la deuda es exigible;
  • si el acreedor que reclama está legitimado para hacerlo;
  • y si la documentación acredita suficientemente la cantidad reclamada.
En determinados contratos celebrados con consumidores también puede ser necesario revisar la existencia de cláusulas que puedan resultar abusivas.
Por eso, antes de pagar o de presentar una oposición, conviene analizar la documentación concreta.

¿Qué pasa si no hago nada?
Esta es una de las cuestiones más importantes.

Si, una vez efectuado el requerimiento, no pagas ni presentas oposición dentro del plazo, el acreedor podrá solicitar que se despache ejecución por la cantidad reclamada. En esa fase podrán acordarse, si procede, medidas como embargos sobre cuentas bancarias, salarios, pensiones, vehículos, inmuebles u otros bienes y derechos. Por eso, no es recomendable guardar la notificación y esperar a ver qué ocurre.

 Una negociación con el acreedor tampoco suspende por sí sola el plazo judicial. Si se está negociando, es esencial comprobar que existe un acuerdo formal y que la actuación procesal necesaria queda cubierta dentro de plazo.


¿Y si no estoy de acuerdo con la deuda?
Si consideras que no debes la cantidad reclamada, o que la cantidad no es correcta, puedes oponerte al procedimiento monitorio dentro del plazo correspondiente. La oposición debe identificar las razones concretas por las que la deuda no es exigible, no existe, se ha pagado total o parcialmente, está incorrectamente calculada o solo puede reclamarse en una cuantía inferior.
No se trata simplemente de decir «no estoy de acuerdo».
La oposición debe explicar las razones por las que no procede pagar, total o parcialmente, la cantidad reclamada y, cuando sea posible, debe acompañarse de la documentación que respalde esas alegaciones.
La finalidad del monitorio se resume en la expresión «paga o da razones». Por tanto, es importante que la oposición no sea meramente genérica y que se adapte al origen y a las características de la deuda.
La intervención de abogado y procurador dependerá de la cuantía reclamada, del tipo de actuación y de la fase procesal. Aunque en algunos casos la ley permite actuar sin ellos, conviene valorar la oposición con asistencia profesional, especialmente cuando se discuten la existencia, validez o cuantía de la deuda.

¿Qué ocurre después de presentar la oposición?
La oposición no significa que el asunto desaparezca.
Si se presenta dentro de plazo, finaliza la fase monitoria y el asunto podrá continuar por el procedimiento declarativo que corresponda según la cuantía y la materia. Por tanto, la oposición es una actuación importante dentro de la defensa, pero no necesariamente es el final del procedimiento.
En determinados casos será necesario afrontar posteriormente un juicio verbal o un juicio ordinario. Habrá que estudiar el contenido de la reclamación y preparar adecuadamente la defensa.

¿Qué documentación debería revisar?
Si has recibido un monitorio, es conveniente reunir toda la documentación relacionada con la reclamación.
Por ejemplo:
  • la notificación recibida del juzgado;
  • la petición inicial del procedimiento monitorio;
  • el contrato del que procede la deuda;
  • facturas, recibos o extractos;
  • justificantes de pagos realizados;
  • comunicaciones mantenidas con el acreedor;
  • cartas o mensajes de empresas de recobro;
  • información sobre una posible cesión de la deuda;
  • y cualquier otra documentación relacionada con la reclamación.
También es importante conservar el sobre, justificante o información que permita determinar cuándo se produjo la notificación, porque los plazos procesales son relevantes.

¿Qué pasa si tengo varias deudas?
Puede ocurrir que la persona que recibe una reclamación judicial tenga además:
  • otros préstamos;
  • tarjetas de crédito;
  • deudas con financieras;
  • deudas con Hacienda u otras Administraciones;
  • otros procedimientos judiciales;
  • embargos;
  • o dificultades para pagar regularmente sus obligaciones.
En esos casos, quizá el problema no sea solamente cómo defenderse de ese monitorio concreto.
Conviene analizar la situación económica en su conjunto y valorar si existen otras alternativas para solucionar el endeudamiento.
En determinadas circunstancias, puede ser necesario estudiar, además de la defensa frente al monitorio, otras soluciones jurídicas, incluida la exoneración del pasivo insatisfecho cuando se cumplan sus requisitos legales.

¿Qué debería hacer si he recibido un monitorio?
Mi recomendación es sencilla: no lo ignores y no esperes al último momento.
Antes de decidir si pagar u oponerte, conviene revisar:
  1. qué deuda te están reclamando;
  2. quién la reclama;
  3. si aparece como acreedor directo o como cesionario o representante;
  4. qué documentación se presenta;
  5. si la cantidad es correcta;
  6. cuándo has recibido la notificación;
  7. qué plazo tienes para actuar;
  8. y si existen otras deudas que deban analizarse conjuntamente.

Un procedimiento monitorio puede ser el comienzo de un problema mayor si no se actúa a tiempo, pero también puede tratarse de una reclamación que deba ser revisada y, en su caso, discutida.


¿Has recibido un procedimiento monitorio?
Si has recibido una notificación del juzgado reclamándote una deuda y no sabes qué hacer, puedo estudiar contigo la documentación y las circunstancias de tu caso para determinar qué opciones existen. Cada situación es diferente. Lo importante es revisar el procedimiento y actuar dentro de plazo.

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