Recibir una notificación del juzgado en la que te reclaman una deuda puede generar mucha preocupación. Cuando se trata de un procedimiento monitorio, es frecuente no saber exactamente qué significa, qué consecuencias puede tener y, sobre todo, qué hay que hacer.
¿Qué es un procedimiento monitorio?
El juzgado requiere al supuesto deudor para que, dentro del plazo legal, pague la cantidad reclamada o formule oposición explicando por qué considera que no debe pagarla, total o parcialmente.
Actualmente, el plazo general es de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se practique válidamente el requerimiento, sin perjuicio de las circunstancias concretas de cada notificación.
Por eso, si has recibido un monitorio, una de las primeras cosas que debes comprobar es cuándo se produjo la notificación y cuál es el último día para actuar.
¿Tengo que pagar la cantidad que me reclaman?
Hay que estudiar el origen de la deuda, la documentación y las circunstancias concretas del caso.
- si la deuda existe realmente;
- si la cantidad reclamada es correcta;
- si ya se ha pagado total o parcialmente;
- si se están reclamando cantidades que no corresponden;
- cuál es el origen de los intereses o gastos reclamados;
- si la deuda es exigible;
- si el acreedor que reclama está legitimado para hacerlo;
- y si la documentación acredita suficientemente la cantidad reclamada.
¿Qué pasa si no hago nada?
Si, una vez efectuado el requerimiento, no pagas ni presentas oposición dentro del plazo, el acreedor podrá solicitar que se despache ejecución por la cantidad reclamada. En esa fase podrán acordarse, si procede, medidas como embargos sobre cuentas bancarias, salarios, pensiones, vehículos, inmuebles u otros bienes y derechos. Por eso, no es recomendable guardar la notificación y esperar a ver qué ocurre.
Una negociación con el acreedor tampoco suspende por sí sola el plazo judicial. Si se está negociando, es esencial comprobar que existe un acuerdo formal y que la actuación procesal necesaria queda cubierta dentro de plazo.
¿Y si no estoy de acuerdo con la deuda?
¿Qué ocurre después de presentar la oposición?
¿Qué documentación debería revisar?
- la notificación recibida del juzgado;
- la petición inicial del procedimiento monitorio;
- el contrato del que procede la deuda;
- facturas, recibos o extractos;
- justificantes de pagos realizados;
- comunicaciones mantenidas con el acreedor;
- cartas o mensajes de empresas de recobro;
- información sobre una posible cesión de la deuda;
- y cualquier otra documentación relacionada con la reclamación.
¿Qué pasa si tengo varias deudas?
- otros préstamos;
- tarjetas de crédito;
- deudas con financieras;
- deudas con Hacienda u otras Administraciones;
- otros procedimientos judiciales;
- embargos;
- o dificultades para pagar regularmente sus obligaciones.
¿Qué debería hacer si he recibido un monitorio?
- qué deuda te están reclamando;
- quién la reclama;
- si aparece como acreedor directo o como cesionario o representante;
- qué documentación se presenta;
- si la cantidad es correcta;
- cuándo has recibido la notificación;
- qué plazo tienes para actuar;
- y si existen otras deudas que deban analizarse conjuntamente.
Un procedimiento monitorio puede ser el comienzo de un problema mayor si no se actúa a tiempo, pero también puede tratarse de una reclamación que deba ser revisada y, en su caso, discutida.
¿Has recibido un procedimiento monitorio?
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